¿Quieres abrir una cuenta en el extranjero?

La fuga de capitales en España se ha disparado en los últimos tiempos. Los grandes inversores tienen esa facilidad para apostar, especular y huir sin dejar apenas rastro. No se pretende en esta breve entrada analizar tal comportamiento, sino explicar qué tiene que hacer un ciudadano de a pie, un pequeño ahorrador, para abrir una cuenta bancaria en el extranjero, sin entrar en el campo de las razones y sin ánimo de alimentar la actual espiral de desconfianza.

Los ciudadanos que pretendan abrir una cuenta en el extranjero tienen el deber de declarar su apertura en el plazo de un mes, según dispone la Circular 3/2006, de 28 de julio, sobre Residentes titulares de cuentas en el extranjero, del Banco de España. El incumplimiento de este deber puede suponer la comisión de una infracción prevista en la Ley 19/2003, de 4 de julio, de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. Una vez creada y comunicada la apertura de la cuenta al Banco de España, si lo que se pretende es hacer una transferencia de una cuenta española a la cuenta extranjera, no existe obligación de declarar movimientos de cantidades inferiores a 600.000 euros.

Por otro lado, desde el punto de vista fiscal, hay que declarar los intereses que generan las cuentas bancarias en el extranjero (rendimientos de capital), y, en cualquier caso, es necesario prestar atención a las novedades que pueda deparar la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.