El derecho de manifestación en la era Twitter

La revolución tecnológica y la consecuente irrupción de la sociedad de la información conforman una nueva realidad a la que el Derecho debe proporcionar respuestas adecuadas. De lo contrario, se produce un desfase entre realidad y Derecho que provoca trabas injustificadas en la realización de los derechos de los ciudadanos. Un buen ejemplo de cuanto se dice lo representa la regulación vigente del derecho de reunión (noción que incluye concentraciones y manifestaciones) y las posibilidades que genera internet para convocar movilizaciones masivas de forma inmediata y casi espontánea.

Las recientes revueltas árabes, en las que redes sociales como Twitter jugaron un papel decisivo para que la ciudadanía acudiera en masa a las plazas, o en España el movimiento 15m, ponen de manifiesto la eficacia, horizontalidad y velocidad digital con que se ejerce el derecho de reunión y manifestación, sin precisar siquiera la concurrencia de organizaciones o personas convocantes. ¿Qué respuesta da el Derecho de nuestro país? La celebración de reuniones debe comunicarse a la autoridad con una antelación de 10 días, y cuando existan razones de urgencia, con una antelación mínima de 24 horas. Por más que se trate de una comunicación previa de carácter informativo, y no de una solicitud de autorización, en tiempos en los que los ciudadanos se comunican a la velocidad de la red cualquier restricción al derecho fundamental de reunión derivada de la ausencia de comunicación previa supone una merma del Estado democrático. El legislador debe atender a la nueva realidad virtual si no quiere que la ciudadanía le mande a la papelera de reciclaje.