El control de los poderes públicos y privados: una comparativa de sus límites (I)

 “No somos mercancía en manos de políticos y banqueros”. El lema de la manifestación que dio origen al Movimiento 15-M señalaba a políticos y banqueros como responsables de la crisis económica. El debate en torno a los culpables de la crisis ha sido profuso y aún hoy puede considerarse inacabado. Dejando a un lado los análisis partidistas que atribuyen la culpa en exclusiva al rival político, y a otro lado la premisa interesada de que los ciudadanos vivieron por encima de sus posibilidades, los diagnósticos más recurrentes atribuyen la responsabilidad ora al sector público (principalmente, a los políticos), ora al sector privado (principalmente, a los banqueros), sin que falten los partidarios de la vía sincrética (como rezaba el eslogan original del 15-M). No es objeto de este artículo responder a un interrogante tan complejo, pero sí es necesario apuntar que la sustitución de unos políticos por otros (que lentamente estamos viendo) y la renovación de la élite financiera (que, anticipo, nunca veremos) de nada servirían si no se aborda la cuestión más apremiante del control del poder (público y privado).

Como punto de partida es preciso advertir que el debate (poderes públicos vs. poderes privados) encierra una doble trampa. En primer lugar, en las últimas décadas el sistema político-económico, no sólo en España, ha experimentado una mutación de su Constitución económica material. El papel del sector público se hallaba en retirada ya que, se decía, estorbaba a la mano invisible del mercado. Así pues, la responsabilidad de los poderes públicos debería ceñirse, en todo caso, a su inhibición, exhortada, por cierto, por los poderes privados. Por ejemplo, decir que un Gobierno destruye empleo cuando las reglas del juego atribuyen al mercado la función de crearlo resulta cuando menos incoherente.

En segundo lugar, lo cierto es que no puede escindirse en puridad la esfera económica pública de la privada. Los intereses público-privados con frecuencia se confunden, y los poderes públicos acaban por someterse al dictado de los poderes privados. Véase la deriva de las cajas de ahorro o la profusión de fenómenos que revelan una corrupción de alcance sistémico: puerta giratoria, financiación empresarial de los partidos políticos, lobbies, etc. Si se quiere ser riguroso, el debate debería plantearse en términos de gestión (pública vs. privada).

Como decimos, resulta urgente atender a la cuestión de los límites del poder para evitar la reiteración de prácticas contrarias al interés general que socavan el bienestar de nuestras sociedades, y en esta difícil tarea el concurso de los juristas, por nuestro contacto permanente y directo con la realidad institucional, se antoja imprescindible. A continuación va a realizarse un análisis comparado –incompleto por la finalidad divulgativa de este breve texto– entre las Administraciones públicas y las entidades financieras (podría haberse elegido otro sector económico relevante) para contrastar los límites de los poderes públicos y privados.

¿Por qué una actividad es pública o privada?

La primera cuestión que ha de abordarse es la de por qué una actividad debe realizarse en el mercado (actividad económica privada) o fuera de él (actividad económica pública). La característica esencial de las actividades públicas y privadas es la existencia o no de ánimo de lucro, y la elección dependerá, en teoría, del grado de afectación al interés público y de la eficacia. Cuando el sector público decide rescatar a entidades del sector privado por su insolvencia y carácter sistémico, surge inmediatamente un interrogante: ¿por qué se ejercen actividades sistémicas con ánimo de lucro? Seré diáfano: el ánimo de lucro de un operador económico consiste en que éste orienta su actividad al objetivo de hacer negocio y maximizar sus beneficios. El incentivo económico del operador parece difícilmente conciliable con la salvaguarda del interés general, por más que el regulador se esmere en su papel vigilante, más aún cuando sabe de antemano que es “demasiado grande para caer” (traducción del concepto en inglés too big to fail). Pese a la realización de algunas reformas en el sector financiero encaminadas a la consecución de un mayor control del riesgo, la reacción del legislador a la debacle financiera ha sido la de reforzar el ánimo de lucro en el ejercicio de la actividad: las cajas de ahorro, que ya funcionaban como entidades sometidas a las leyes del mercado, han sido definitivamente bancarizadas. Quien escribe no es ingenuo, y sabe perfectamente que, aun cuando haya actividades sin ánimo de lucro, sus prestadores sí persiguen beneficios económicos personales (corrupción). Empero, si un incentivo perverso es inherente a la actividad económica en cuestión, la producción de un resultado contrario al interés general deja de ser una posibilidad indeseable para convertirse en un evento probable.

Este análisis continuará en un próximo post.

De la valla y la dignidad

Artículo publicado en el diario Melilla Hoy (Tribuna Pública, 30/03/2014).

VulneraciónDDHH

En los últimos meses han proliferado los intentos de entrada en España de personas migrantes a través de Melilla (también de Ceuta). Decenas de miles de personas, generalmente de origen subsahariano, emprenden calamitosos viajes para mejorar sus paupérrimas condiciones de vida. Los inmigrantes subsaharianos conforman una ínfima porción de la bolsa mundial de la pobreza: más de 3.500 millones de personas, la mitad de la población de la Tierra, sufren vulneraciones de derechos humanos como la vivienda, la alimentación, la salud o la educación. Sin acceso a bienes de primera necesidad, sin derechos sociales, indefectiblemente carecen de libertad, es decir, de la posibilidad de realizar un proyecto de vida plena y de desarrollar libremente la personalidad y las capacidades humanas. Quienes intentan saltar desesperadamente la valla no son el problema: representan al problema.

Pero, ¿qué problema? La reacción dominante de los poderes públicos y los medios de comunicación de masas ha adoptado un enfoque de seguridad cuasi-bélico. El lenguaje del poder no deja lugar a dudas: devoluciones en caliente, antidisturbios, refuerzo de la valla, dispositivo anti-intrusión, videovigilancia, asaltos violentos, etc. Craso error, pero no un error casual. La criminalización del desposeído, a veces con signos racistas, pretende instaurar la gobernanza del miedo, culpabilizar a las víctimas y ocultar la responsabilidad de la clase dirigente –internacional, pero también española, pues los capitales no entienden de fronteras– en la perpetuación de un ‘statu quo’ indecente. Las causas de la pobreza y la desigualdad en el mundo son múltiples y complejas, pero cada vez hay mayor consenso en torno a las nefastas consecuencias históricas de una despiadada colonización y los efectos nocivos de un sistema económico selvático basado en la codicia y la explotación de los seres humanos. Aún no inventaron la palabra que signifique a nuestra realidad: las 85 personas más ricas suman tanto dinero como los 3.570 millones de pobres del mundo (informe Oxfam, 2014). Pobreza y desigualdad son realidades indisociables: existe tanta pobreza porque unos pocos acumulan demasiada riqueza.

Las posturas deterministas carecen del más mínimo rigor intelectual. La pobreza y la desigualdad tienen causas políticas y requieren respuestas políticas. Algunas de ellas son urgentes, como la eliminación de los paraísos fiscales, el incremento de la presión y progresividad fiscal, la prohibición de la especulación financiera y alimentaria, la socialización de los recursos naturales y la potenciación de la cooperación al desarrollo. ONGs de numerosos países han denunciado que con el 1% de lo aportado para salvar a la banca podría erradicarse el hambre en el mundo. ¿Acaso no es posible una acción internacional, rápida y coordinada para salvar personas en lugar de bancos? La relación de causalidad entre política y pobreza se aprecia con nitidez en nuestro país: decisiones como el rescate bancario, los recortes sociales, la amnistía fiscal, la reducción salarial, el despido libre o la especulación financiera e inmobiliaria han situado a España a la cabeza de Europa en desigualdad y pobreza infantil. La crisis económica internacional ha agudizado las desigualdades y la pobreza también en el llamado Primer Mundo.

¿Qué hacer, por tanto, ante la entrada de personas sin recursos procedentes de otros países? Justo lo contario de lo que se está haciendo. En el plano político, implementar medidas multinivel que frenen la actual preponderancia de los poderes económicos transnacionales y contribuyan a redistribuir la riqueza. Y en el plano ético-jurídico, retirar las concertinas que producen graves daños corporales y morales, ampliar la dotación de recursos en atención humanitaria y garantizar la juridicidad de los procedimientos y situaciones de extranjería. Ambos planos se superponen en un urgente e ineludible compromiso de mínimos: el respeto y cumplimiento efectivo de los derechos humanos.

Y la Ciudad Autónoma de Melilla, ¿tiene algo que decir? Como melillense que visita tan singular territorio de forma periódica, percibo que la población asume la realidad de la inmigración con un cóctel emocional de solidaridad espontánea, victimismo geográfico y miedo inducido. Sus dirigentes, en cambio, han acabado por abrazar sin complejos un peligroso discurso populista. Sin duda, la dimensión del desafío político y humanitario exige una mayor altura de miras y abandonar las siempre perniciosas disciplinas de pertenencia. Melilla tiene un enorme potencial para tornar su victimismo geográfico en la imprescindible reinvención del proyecto de ciudad. La autonomía garantizada en su Estatuto, desde el respeto al marco competencial, ampara la iniciativa institucional en la defensa de sus intereses también en la cuestión fronteriza. Todas las energías políticas deben confluir en la articulación de un discurso plural, responsable e ilustrado que priorice la defensa de los derechos humanos y se plasme en innovadoras iniciativas institucionales de concienciación y alcance internacional en contraste con la brutalidad del régimen marroquí. Necesitamos la creatividad, audacia y capacidad de innovación de los dirigentes melillenses para forjar alianzas con las ONGs, las Organizaciones Internacionales, las universidades y ese excelso patrimonio que nos identifica: la pluralidad cultural y religiosa. Melilla puede y debe dejar de sentirse desdichada y comenzar a ser parte de la solución al verdadero problema: ¡está en juego la dignidad de la persona!

Nelson, ciudadano de Nigeria, herido tras saltar fallidamente la valla y ser disparado por agentes marroquíes, aún aturdido por el dolor, nos imploraba con extraordinaria lucidez: “A todos los que estáis ahí, haced un esfuerzo para ver que aquí se violan los mínimos de la existencia humana”.

 

Varios informes de la banca dejan en evidencia al Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo de 2013, en relación con la cláusula suelo incorporada a préstamos hipotecarios suscritos por consumidores, determinó la falta de efectos retroactivos de la declaración de nulidad, es decir, que los bancos no tienen que devolver el dinero cobrado en virtud de una cláusula nula.

La decisión del Tribunal Supremo supone el deliberado incumplimiento de una regla basilar del ordenamiento jurídico español (la restitución de las cosas que dispone el artículo 1303 del Código Civil), y fue adoptada excepcionalmente para evitar “el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, esto es, para proteger el interés económico de entidades privadas con ánimo de lucro.

Sin embargo, varios informes de las tres entidades demandadas en aquel procedimiento (BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco) ponen bajo sospecha al Tribunal Supremo. Con anterioridad a la fecha de la Sentencia, estas tres entidades financieras concluyeron en varios informes –debidamente auditados y registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores– que las consecuencias económicas de los procedimientos judiciales en curso no tendrían relevancia alguna en sus balances. Resulta a todas luces sorprendente que el Tribunal Supremo aludiera a un supuesto “riesgo de trastornos graves” cuando las propias entidades financieras en cuestión, al analizar los procedimientos judiciales pendientes de resolver, descartaron la producción de trastorno alguno en sus balances, ora por las provisiones debidamente realizadas a tal efecto, ora por la irrelevancia de las cuantías.

A continuación se reproducen extractos de algunos de estos informes:

 – BBVA. Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2012 junto con el Informe de Auditoría:

“El Banco es parte en determinados procedimientos judiciales en varias jurisdicciones (entre otras, España, México y Estados Unidos) derivados del curso ordinario de su negocio. BBVA considera que ninguno de estos procedimientos es relevante, de forma individual o agregada, y que no se espera que de ninguno de ellos se derive ningún impacto significativo ni en el resultado de las operaciones, ni en la liquidez ni en la situación financiera del Banco. La Dirección del Banco considera que las provisiones que se han dotado en relación con estos procedimientos judiciales son adecuadas y no ha estimado necesario comunicar a los mercados las posibles contingencias que se pudieran derivar de las acciones judiciales en curso por no considerarlas materiales”.

CAJAMAR. Informe de Auditoría de cuentas Anuales Consolidadas (Ejercicio 2012):

 “Al cierre de los ejercicios 2012 y 2011 se encontraban en curso distintos procedimientos judiciales y reclamaciones iniciadas contra el Grupo con origen en el desarrollo habitual de sus actividades. Tanto los asesores legales como los Administradores entienden que la conclusión de estos procedimientos y reclamaciones no producirá un efecto significativo, adicional al saldo, en su caso, incluido como provisión, en las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios en los que finalicen”.

NOVAGALICIA BANCO. Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2012:

“Adicionalmente, al cierre del ejercicio 2012, se encontraban en curso distintos procedimientos judiciales y reclamaciones contra el Banco con origen en el desarrollo habitual de sus actividades por importe de 30 millones de euros. Dado que se trata de pasivos contingentes, tanto los asesores legales del Banco como sus Administradores entienden que la conclusión de estos procedimientos y reclamaciones no provocarán una salida de recursos del Banco y por tanto no se ha registrado importe alguno en estas cuentas anuales”.

Los beneficios de la banca y la cláusula suelo: un escándalo supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 supone un gran acicate para que los consumidores puedan eliminar la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios. Para los profanos, hay que recordar que la inmensa mayoría de los préstamos hipotecarios en nuestro país son de tipo variable: el tipo de interés que se aplica, y por tanto la cuota que hay que pagar, depende de la evolución de un índice, normalmente el euribor. Pues bien, la cláusula suelo viene a ser una condición general, es decir, la típica letra pequeña que nadie lee o nadie puede entender, por la cual los bancos consiguen que los ciudadanos no se beneficien de la bajada del euribor. Cuando el euribor sube, como, por ejemplo, lo hizo en 2006, los consumidores pagan más, ya que no se establece un límite máximo o bien éste es tan alto que no tiene ninguna aplicación práctica; sin embargo, cuando el euribor baja, como sucede desde 2009 –hoy aproximadamente se sitúa en el 0,5%– se activa la cláusula suelo (en general de un 3,5%). La banca siempre gana.

¿Qué es lo que ha dicho el Tribunal Supremo? Que la cláusula suelo es legal siempre que el banco haya actuado siguiendo unos parámetros o criterios de transparencia. En la práctica, como en la casi totalidad de los supuestos la banca ha introducido la cláusula suelo “de tapadillo”, la Sentencia supone que la cláusula suelo es nula. Hasta aquí la Sentencia puede considerarse una victoria de los consumidores, quizás pírrica, ya que al sembrar la casuística también puede brotar la maleza (en otra ocasión abordaré el fenómeno de la puerta giratoria de los jueces). Como consecuencia de la Sentencia, se eliminan las cláusulas suelo de las entidades demandadas (BBVA, Novagalicia Banco y Cajamar) y se sientan las bases para que, como está sucediendo, miles de ciudadanos obtengan éxito en la vía judicial.

Lo más significativo de la Sentencia, no obstante, reside en el pronunciamiento sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula suelo. El Supremo, sin que proceda por el tipo de acción ejercitada (acción colectiva de cesación), y a fin de velar por los intereses económicos de la banca, se pronuncia sobre los efectos de la nulidad y concluye que no procede devolver a los consumidores las cantidades que han pagado de más y que injustamente han venido cobrando los bancos en los últimos años. Se trata de una decisión manifiestamente contraria a Derecho y que supone la conculcación de las exigencias mínimas del Estado de Derecho: socaba el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Una decisión que no ha tenido la trascendencia mediática que merece, pero que pone de manifiesto la preponderancia de los poderes económicos sobre el Estado social y democrático de Derecho.

Muchos juristas sí han mostrado su indignación. Entre otros, el profesor Pertíñez Vílchez ha resumido la controvertida decisión con una gran claridad (Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, número 38):

“En definitiva, se trata de una argumentación muy pobre, cuando una decisión tan disconforme con una regla tan sólida como es la de la restitución recíproca de las prestaciones del artículo 1303 CC habría requerido razones jurídicas de más peso. La verdadera razón de este pronunciamiento, no es jurídica, sino económica y la expresa la propia sentencia: ‘293. k) Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas’».

Semejante atentado judicial ha recibido un sólido reproche argumentativo de la comunidad jurídica, también, afortunadamente, de muchos Juzgados y Audiencias Provinciales, que se alejan del criterio del Tribunal Supremo para cumplir con su deber constitucional de aplicar la ley. Quizás todavía no se haya hecho una valoración profunda de la Sentencia desde la ciencia económica, tampoco desde una metodología jurídica cada vez más influyente: la que propugna el Análisis Económico del Derecho. A propósito de los enormes beneficios de la banca, recientemente publicados, cabe hacer alguna consideración desde un enfoque economicista, que, sin duda, requiere de un mayor desarrollo.

Centrémonos en el caso de BBVA, la entidad que preside Francisco González gracias, por cierto, a la privatización teledirigida de Argentaria (de aquellos polvos, estos lodos). Con posterioridad a la Sentencia del Supremo, BBVA ha comunicado a la CNMV, mediante un Hecho Relevante del pasado 12 de junio, que la inaplicación de la cláusula suelo “producirá una reducción del beneficio neto después de impuestos en el mes de junio (primer mes completo en el que se aplicará) de 35 millones de euros”. Si tenemos en cuenta que 2013 es el año de mayor bajada del euribor, y que, por tanto, en meses anteriores el importe cobrado de más a los consumidores resulta inferior, la cifra de 35 millones de euros supone la cantidad mensual máxima ingresada desde que se activó la cláusula suelo. Pues bien, resumamos ahora los beneficios de esta entidad en los tres últimos ejercicios:

– En 2011: beneficios de 3.004 millones de euros.

– En 2012: beneficios de 1.676 millones de euros.

– En 2013: beneficios de 2.228 millones de euros.

Si multiplicamos la cantidad que ha supuesto la inaplicación de la cláusula en junio de 2013 (cantidad de 35 millones que, insistimos, por la evolución del índice es superior a cualquier otra mensualidad) por los doce meses de un año, la cantidad resultante es de 420 millones de euros. Es decir, la reducción de los beneficios sería insignificante para el banco, por lo que no existe el “riesgo de trastorno grave con trascendencia al orden público económico” aludido en la Sentencia. No hay otra explicación: el Tribunal Supremo no aplica la Ley para maximizar los beneficios de la banca. En la gráfica expresión del filósofo Josep Ramoneda, estamos ante una nueva manifestación de “promiscuidad entre política y dinero”, que en esta ocasión alcanza al poder judicial. Tampoco parece casual que el Ministerio Fiscal, órgano defensor de la legalidad, se posicionara en contra de los efectos retroactivos.

Miles de familias en dificultades que podrían rehabilitar sus préstamos con la devolución de su dinero ahora ven peligrar sus viviendas. El dinero en manos de las familias también serviría para mejorar la macroeconomía, ya que su propensión marginal al consumo es mayor que la de los banqueros, amén de que los múltiples rescates a la banca no han servido para que ésta cumpla con su función de financiar la economía real.

El escándalo es supremo; el Estado de Derecho, un despojo de los poderes salvajes.

Inseguridad

Las noticias que llegan de Chipre, con una explosiva mezcla de inmediatez e incerteza, han aumentado la sensación de inseguridad que padece la ciudadanía. La seguridad en sentido amplio es uno de los rasgos más elementales que caracterizan al Estado social y democrático de Derecho, fórmula jurídico-política que atempera una sociedad de riesgos.

Una de las acepciones más recurrentes del término es la de seguridad jurídica, que consiste, a grandes rasgos, en que los ciudadanos tenemos la capacidad de saber a qué atenernos, de predecir las actuaciones de los poderes públicos, en los últimos tiempos, referidas especialmente al ámbito económico, debido al predominio ideológico de la economía sobre todo lo demás. La seguridad jurídica se ha convertido en uno de los parámetros más importantes para constatar si un Estado puede calificarse como Estado de Derecho.

Otra acepción de seguridad se ha potenciado en los últimos lustros, la que resulta de un enfoque penal o policial; en ocasionas incluso ha sacrificado otro bien supremo de nuestro ideal de convivencia: la libertad. Un miedo irracional se coló en nuestras vidas, o mejor dicho, nos lo colaron. Es el miedo como instrumento de distracción, dominación y control social.

De forma paralela a la exacerbación de la seguridad (policial) se ha debilitado el ideal de seguridad que consagró el Estado del bienestar. Un Estado proactivo a la hora de proteger al débil, un seguro contra lotería social de la pobreza: frente a la incertidumbre de la vejez y el desempleo, un sistema público de seguridad social; frente al riesgo de la enfermedad, una sanidad universal; frente a la angustia de la ignorancia, una educación para formar ciudadanos y garantizar la igualdad de oportunidades.

Pero, como toda creación humana, el modelo carecía de perfección, sometido a las tensiones indefectibles y cambiantes de un complejo pacto entre los de arriba y los de abajo. La seguridad nunca se satisface con plenitud, porque las necesidades son ilimitadas (o relativas) y porque pesa mucho la inseguridad de tiempos pasados. De ahí que el ciudadano de a pie tenga la buena costumbre de ahorrar.

Pero he aquí que la crisis económica revela un fallo en el sistema de seguridad, un fallo sistémico: los de arriba han roto el pacto, unilateralmente. Los empresarios pueden modificar las condiciones de trabajo, unilateralmente. La seguridad social, la sanidad y la educación son insostenibles, se concluye, unilateralmente. Y si los ahorros, en estos momentos, pueden garantizar la seguridad arrebatada, las entidades financieras depositarias los usan para recapitalizarse, unilateralmente.

En los últimos días, algunos medios de comunicación afirman que en Chipre se cuece el primer corralito por un rescate. Falso. Cientos de miles de españoles ya han perdido sus ahorros en España porque la banca colocó, de manera ilegal y con absoluta mala fe, productos financieros de riesgo como las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas. El legislador consagró el corralito con quitas impuestas por Bruselas a cambio de rescatar a las entidades que también antes rescataron los ahorradores. Más se habla de Chipre que del escándalo de las preferentes: el corralito no será televisado.

Continuamente, por razones de trabajo, muchas personas me preguntan por la seguridad de sus ahorros; mi única certeza es que no volveremos a acumularlos, salvo que forcemos un nuevo pacto social. Por nuestra seguridad.

Artículo publicado en el diario El Adelanto (23/03/2013).

Stop lobbies

Hace unas semanas, el programa de La 2 de Televisión Española Documentos TV emitió un brillante documental titulado Los negocios de Bruselas. La producción, participada, entre otros, por las televisiones públicas de Austria y Bélgica, aborda la influencia de los lobbies en las políticas económicas de la Unión Europea. Por cierto, incluso en un momento en el que se ha reducido la pluralidad informativa de la Radio Televisión Pública, su programación goza de un sentido cívico y calidad que no se hallan en los medios audiovisuales privados. Retales de una democracia que no puede entenderse sin lo público.

El documental, decíamos, explica la incidencia de los grupos de presión en Bruselas, y lo hace, paradójicamente, con una claridad y transparencia absolutas, con la participación de activistas, lobistas y “euroburócratas”. Si el prestigioso documental Inside Job favoreció la toma de conciencia por numerosos sectores de la población de distintos países sobre cómo se gestó la crisis financiera internacional, salvando las distancias, Los negocios de Bruselas bien podría servir para que la ciudadanía europea se percatara de que la Unión Europea no debe construirse a cualquier precio.

Las divisiones históricas existentes en Europa constituyen un motivo suficiente como para tomarse en serio el proyecto político europeo. Europa permite, por razones geopolíticas, dar respuestas a desafíos que transcienden las fronteras de los Estados. La Unión Europea también ha catalizado la consolidación de avances democráticos en nuestro país. Pero ya ha pasado el tiempo de las obviedades y los lugares comunes. No es admisible sacrificar elementales principios democráticos en nombre de ningún proyecto, tampoco del europeo.

Porque, como bien se explica en el documental, en las instituciones europeas se adopta la mayoría de decisiones legislativas que afectan a la vida de los ciudadanos, decisiones de indudable trascendencia económica y social que emanan formalmente de una maraña de órganos, tratados y procedimientos incomprensible para el común de los mortales, pero muy particularmente de la Comisión Europea, cuya legitimidad democrática es escasa. Una pregunta retórica puede ilustrar la complejidad: ¿cuántos ciudadanos saben que con la palabra Consejo podemos referirnos al Consejo Europeo, al Consejo de la Unión Europea –instituciones de la UE– o al  Consejo de Europa –organización internacional–?

No obstante, más grave resulta comprobar el origen material de numerosísimas iniciativas legislativas: los grupos de presión las moldean a su gusto. Puede afirmarse sin rubor que la Unión Europea se ha construido en función de los intereses de las grandes corporaciones organizadas. Europa es un mercado, pero Europa puede y debe ser una democracia. Una democracia que, conforme al principio de descentralización del poder, dirima las cuestiones que las instancias más cercanas al ciudadano (locales, regionales,  estatales) no puedan resolver con eficacia. Y una democracia que responda a las demandas de la inmensa mayoría de los ciudadanos frente a los intereses de los grandes poderes económicos. Europa será democrática o no debe ser.

Merece la pena recordarlo hoy, cuando los medios y muchos ciudadanos ensalzan una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que permite a los deudores hipotecarios oponerse en los procesos judiciales de ejecución. Nuestra legislación procesal contradecía una directiva europea de 1993. Una victoria pírrica de los ciudadanos que pone en su sitio a los responsables políticos españoles, que también han defendido los intereses de un lobby, pero a los que ponemos cara. El árbol no nos debe impedir ver el bosque: las políticas de la UE también provocan desahucios.

Artículo publicado en el diario El Adelanto de Salamanca (15/03/2013).

El desafío del periodismo jurídico

El próximo lunes 11 de marzo tendrá lugar en el salón de Grados de la Facultad de Derecho de la USAL el primer Seminario de Periodismo Jurídico, que impartirán distintos profesores expertos en la materia. Se trata de una interesante iniciativa promovida por la Asociación Salmantina de Periodistas (ASPE) en colaboración con la Facultad de Derecho, que se dirige tanto a periodistas como a estudiantes e interesados en general, con el doble objetivo de mejorar la información jurídica que difunden los medios de comunicación y abordar la problemática jurídica que suscita la actividad periodística.

El Seminario nace del interés de los propios periodistas en mejorar su formación, una actitud digna de encomio, más aún si tenemos en cuenta la situación de desempleo y precariedad que afecta al sector. Y la materia elegida no podía ser más oportuna. En una sociedad compleja y conflictiva, como la actual, la actualidad informativa se halla impregnada de juridicidad, y no sólo por la proliferación de procesos judiciales de interés público, ya que no todas las controversias de interés informativo se judicializan; de ahí que sea un acierto la denominación de “periodismo jurídico”, más amplia que la de “periodismo judicial”.

La exigencia de rigor periodístico a la hora de abordar cuestionas jurídicas no es baladí. Pongamos un ejemplo de rabiosa actualidad: el llamado caso Bárcenas. Algunos medios de comunicación están utilizando indistintamente los conceptos de demanda y denuncia. Demanda es el acto procesal que en general inicia un proceso civil. En cambio, denuncia es el acto por el que se da conocimiento de unos hechos que podrían ser delictivos. Para interpretar correctamente la contundencia de las acciones que están ejercitando las distintas personas implicadas resulta necesario informar con precisión sobre quiénes optan por la vía civil y quiénes optan por la vía penal.

Pero los errores que aparecen en las informaciones jurídicas no siempre obedecen a la insuficiente formación especializada de los periodistas. También existen responsabilidades en el mundo del Derecho, que históricamente se ha aislado en una burbuja de tecnicismos y ha sido reacio a divulgar sus funciones. El lenguaje que utilizan los operadores jurídicos a veces resulta innecesariamente complejo, y casi siempre obvia que, en definitiva, es el ciudadano el destinatario último de sus servicios.

Para revertir esta situación, en 2009 se creó la Comisión de modernización del lenguaje jurídico. Esta Comisión ha defendido que los ciudadanos tienen un derecho a comprender, y, por cierto, también ha hecho algunas recomendaciones a los periodistas: “Los profesionales de los medios de comunicación tienen que adaptar el lenguaje jurídico a su lenguaje propio, el periodístico. Los objetivos de uno y otro lenguaje son distintos. En consecuencia, entendemos que los periodistas tienen una mayor exigencia de claridad y una menor exigencia de rigor técnico. En definitiva, los profesionales de la comunicación deben asumir un papel activo en la ‘traducción’ y explicación del lenguaje empleado por los profesionales del Derecho”. Habría que añadir que el desafío del periodismo jurídico radica en facilitar la comprensión sin sacrificar el rigor. Un difícil equilibrio que no siempre se alcanza.

La solución pasa, entre otras cosas, por una mayor cooperación entre juristas y periodistas. El último Barómetro de Opinión del CIS concluye que jueces y periodistas son las profesiones peor valoradas por la ciuda/danía. Un estímulo para mejorar.

Artículo publiado en el diario El Adelanto (8/3/2013).

 

El trabajo gustoso

En esa caótica nube de información acumulada a la que a diario nos sumimos con una mezcla de curiosidad y desasosiego, recién cayó en mis manos la conferencia El trabajo gustoso que Juan Ramón Jiménez impartió en la Residencia de Estudiantes. «Trabajar a gusto es armonía física y moral, es poesía libre, es paz ambiente. Fusión, armonía, unidad, poesía: resumen de la paz», concluía nuestro Premio Nobel de Literatura.

Merece la pena traer a colación esta reflexión en un momento en el que el trabajo se ha convertido en un anhelo colectivo y, para quien lo tiene, en un silencioso sufrimiento. Con una tasa de desempleo desbocada el empleador tiene la tentación de modificar a la baja las condiciones laborales, y el empleado de aceptarlas: mejor que nada, se asume con resignación. El miedo al paro, la presión, la falta de medios materiales y el aumento de la carga de trabajo provocan un desgaste físico y mental que se sufre en silencio. En la vida pública se habla mucho de (des)empleo, pero muy poco del trabajo.

El trabajo, por el tiempo que le dedicamos, constituye la principal actividad de nuestras vidas, por lo que trabajar a gusto debería ser un objetivo colectivo y prioritario en la agenda pública. No sólo el debate político es ajeno a la problemática laboral, también la esfera pública en general: los medios de comunicación, la cultura, la literatura, la música, el cine, etc. Salvo contadas excepciones, los personajes de nuestra ficción no tienen tiempo para trabajar. Es la evasión como respuesta colectiva; es la mano invisible que denunciaba el escritor Isaac Rosa en su última novela.

La reforma laboral, que abarató el despido y mermó la negociación colectiva, ha consagrado la degradación de las condiciones de trabajo, precisamente con el objetivo explícito de crear empleo, y con los resultados por todos conocidos. El fin de crear empleo justifica la precariedad, se dice, pero a tenor de las cifras de desempleo es evidente que no resulta eficaz.

Lejos de rectificar, la senda de la contrarreforma laboral parece no tener fin: el último Real Decreto-ley de apoyo al emprendedor también contiene medidas de índole laboral que afectan a los jóvenes. La norma crea lo que puede considerarse un nuevo tipo de contrato (otro más), el contrato de primer empleo joven, consistente en que las empresas podrán contratar de manera temporal a jóvenes desempleados menores de treinta años con experiencia laboral inferior a tres meses. Es decir, contratos temporales de tres a seis meses porque sí, sin causa. Asimismo, se amplía la modalidad del contrato en prácticas, que podrá realizarse aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Nuevamente la desnaturalización del Derecho de Trabajo.

Llama la atención la escasa repercusión política y mediática de estas nuevas medidas, probablemente porque la agenda pública está marcada por casos de corrupción que afectan a las principales instituciones de nuestro país. Cuando la responsabilidad política desaparece y la maquinaria judicial no actúa con la debida eficacia, la corrupción política, paradójicamente, opera como una cortina de humo.

Al menos nos sirve para comprobar que la innovación en el Derecho del Trabajo no sólo se plasma en el Boletín Oficial del Estado. Ya se sabe que la realidad siempre va por delante del legislador. La célebre cita es de Cospedal: “Como se pactó una indemnización en diferido en forma efectivamente de simulación o de lo que hubiera sido en diferido, en partes de lo que antes era una retribución, tenía que tener la retención a la Seguridad Social”. Trabajo gustoso el del señor Bárcenas.

Artículo publicado en el diario El Adelanto (01/03/2013).

Justicia en lucha

La huelga de jueces y fiscales del pasado miércoles ha tenido un notable éxito. A pesar de la habitual guerra de cifras, los porcentajes de participación en todo caso son relevantes y la frenética actividad de los Juzgados se ha visto paralizada. Las razones que motivan el conflicto son variadas y complejas, pero en todo caso justificadas. Todas las medidas criticadas guardan en común dos puntos esenciales: el incumplimiento del programa electoral del partido gobernante y la debilitación de la Justicia en tanto que administración y poder público.

La reducción de las partidas presupuestarias en materia de Justicia está deteriorando aún más un servicio público infrafinanciado durante décadas, una de las causas de la anemia democrática de nuestro país. Además, la supresión de centenares de jueces sustitutos ha sobrecargado de trabajo a unos Juzgados ya colapsados. De acuerdo con los datos que ofrece el Consejo de Europa, en nuestro país hay 10 jueces por cada 100.000 habitantes, frente a los 25 de Alemania, una cifra que nos sitúa en la cola de Europa, una vez más. ¿Dónde están los analistas que denuncian un exceso de funcionarios en nuestro país? O están mal informados o son funcionarios de los mercados, que permitiría decir Carlos Floriano.

Los frentes abiertos por el ministro Gallardón son innumerables. La reforma del Consejo General del Poder Judicial, al margen de la legítima discrepancia sobre el modo de elección de los miembros del órgano de gobierno de los jueces, ha sido percibida como impuesta y autoritaria. Una constante de todas estas reformas es la falta de un diálogo sincero entre los sectores implicados; en una materia tan sensible, al problema de fondo se une el problema de forma.

Por supuesto, como todos los operadores jurídicos, jueces y fiscales se han opuesto con rotundidad a la ley de tasas judiciales, lo que desacredita la crítica corporativista a sus protestas. No en vano, el poder judicial está asumiendo un incipiente papel en la defensa del Estado social y democrático de Derecho frente a la ofensiva de otros poderes (privados y públicos). En un contexto de degradación de la política, la ciudadanía debería poder aferrarse a la comunidad jurídica para controlar al poder económico. La democracia como engranaje de frenos y contrapesos (checks and balances).

Pese a la anunciada reducción de las tasas judiciales, éstas seguirán teniendo cuantías desorbitadas y privarán del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a cientos de miles de personas: un ataque frontal sin precedentes al Estado constitucional de Derecho. En cualquier caso, la rectificación parcial de Gallardón supone la constatación de un error político de primera magnitud, y pone de relieve que la movilización y la unidad de todos los sectores afectados de la sociedad civil (operadores jurídicos, asociaciones de consumidores, sindicatos…) resulta útil y eficaz.

¿Se anunciarán nuevas rectificaciones? El tiempo lo dirá, pero el conflicto puede decirse que está más cerca del inicio que del final. Es más, la reacción de algunos sectores políticos y mediáticos ha sido la de arremeter contra los huelguistas e incluso negar la existencia del derecho fundamental a la huelga debido a la posición constitucional que ocupan los jueces. El derecho a la huelga de los jueces es una cuestión muy discutida y polémica tanto en el ámbito político como en el académico-jurídico. Pero lo que es indiscutible es que las reclamaciones de los jueces, defendidas por la mayoría de sus asociaciones profesionales, son legítimas y, además, han sido defendidas con respeto, civismo y la valentía que exige un momento de tanta trascendencia.

Artículo publicado en el diario El Adelanto de Salamanca (22/02/2013).

Listas negras

La apasionada intervención de Ada Colau, representante de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), en la Comisión de Economía del Congreso sobre el problema de los desahucios ha vuelto a poner de relieve la brecha abierta entre la realidad social y el legislador. Las dificultades de cientos de miles de personas para hacer frente al pago de unos préstamos hipotecarios a todas luces abusivos constituyen un drama social de incalculable magnitud que el poder público no está afrontando con la debida intensidad.

La injusta legislación hipotecaria es la piedra de toque de una inmoralidad sistémica reflejada tanto en la subordinación del derecho a la vivienda a intereses especulativos como en la creciente desigualdad de renta entre los de arriba y la gran mayoría de ciudadanos. El problema de fondo es que hay demasiadas casas sin personas y demasiadas personas sin casas, sin perjuicio de que haya que dar respuesta a las demandas ciudadanas de mayor urgencia.

Cierto sector de opinión, con más o menos contundencia, defiende que no es posible resolver el problema hipotecario para no vulnerar el principio de seguridad jurídica; en definitiva, dicen que lo pactado está para cumplirse, e incluso aluden cínicamente a la discriminación que podría crearse a quienes sí pagan sus hipotecas o alquileres. Pero el Derecho, que no deja de ser una técnica al servicio de la ciudadanía en un Estado democrático, también aporta las herramientas necesarias para solucionar el problema.

De entrada, la seguridad jurídica es un fin y un principio general del Derecho, pero no el único. Una aplicación estricta y descontextualizada del principio de seguridad jurídica provocaría situaciones de injusticia. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico contempla la llamada cláusula “rebus sic stantibus” (en oposición al principio de que todo lo pactado obliga: “pacta sunt servanda”) que permite la revisión de las condiciones pactadas en un contrato cuando sobrevienen circunstancias imprevisibles. La jurisprudencia aplica esta cláusula de manera muy restrictiva, pero en todo caso su vigencia podría justificar la aprobación de nuevas normas jurídicas que reestructuren las condiciones de los préstamos hipotecarios. La crisis económica, en sentido general, podría constituir un cambio de circunstancias en sí mismo; no en vano, ningún organismo oficial, interno o internacional, predijo su gravedad.

Una vez más, el problema es de voluntad política. Incluso el tipo de medidas adoptadas para lograr un objetivo de consenso responde a los intereses creados. Parece haber consenso en que hay que aumentar los ingresos tributarios, por lo que el Gobierno plantea publicar una lista con los mayores defraudadores a Hacienda, eso sí, habiendo antes garantizado el anonimato de quienes se acogieron a la amnistía fiscal.

Igualmente, parece haber consenso en que el actual es un buen momento para fomentar el alquiler, por lo que el Gobierno plantea crear una ‘lista negra’ de inquilinos condenados por morosos para transmitir confianza a los propietarios. Podrían adoptarse medidas muchos más eficaces (iniciativa pública, alquiler social, revisión de la fiscalidad de las viviendas vacías, etc.), pero se opta por señalar a quien no paga, en su inmensa mayoría, porque no puede.

Las ‘listas negras’ nunca encajan bien en sociedades democráticas y cohesionadas. Un registro público de morosos siempre colisiona con el derecho a la intimidad, pero además, en este caso, estigmatiza a las personas y cataliza la exclusión social, limitando su acceso a un bien de primera necesidad. Si en los mercados todos somos iguales, dicen, podríamos elaborar la lista negra de los culpables de la crisis. Mientras tanto, los calígrafos hacen su agosto con la lista negra de Bárcenas, que tiene la virtud de ser filtrada y falsa a la vez.

Artículo publicado en el diario El Adelanto de Salamanca (08/02/2013).