Varios informes de la banca dejan en evidencia al Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo de 2013, en relación con la cláusula suelo incorporada a préstamos hipotecarios suscritos por consumidores, determinó la falta de efectos retroactivos de la declaración de nulidad, es decir, que los bancos no tienen que devolver el dinero cobrado en virtud de una cláusula nula.

La decisión del Tribunal Supremo supone el deliberado incumplimiento de una regla basilar del ordenamiento jurídico español (la restitución de las cosas que dispone el artículo 1303 del Código Civil), y fue adoptada excepcionalmente para evitar “el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, esto es, para proteger el interés económico de entidades privadas con ánimo de lucro.

Sin embargo, varios informes de las tres entidades demandadas en aquel procedimiento (BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco) ponen bajo sospecha al Tribunal Supremo. Con anterioridad a la fecha de la Sentencia, estas tres entidades financieras concluyeron en varios informes –debidamente auditados y registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores– que las consecuencias económicas de los procedimientos judiciales en curso no tendrían relevancia alguna en sus balances. Resulta a todas luces sorprendente que el Tribunal Supremo aludiera a un supuesto “riesgo de trastornos graves” cuando las propias entidades financieras en cuestión, al analizar los procedimientos judiciales pendientes de resolver, descartaron la producción de trastorno alguno en sus balances, ora por las provisiones debidamente realizadas a tal efecto, ora por la irrelevancia de las cuantías.

A continuación se reproducen extractos de algunos de estos informes:

 – BBVA. Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2012 junto con el Informe de Auditoría:

“El Banco es parte en determinados procedimientos judiciales en varias jurisdicciones (entre otras, España, México y Estados Unidos) derivados del curso ordinario de su negocio. BBVA considera que ninguno de estos procedimientos es relevante, de forma individual o agregada, y que no se espera que de ninguno de ellos se derive ningún impacto significativo ni en el resultado de las operaciones, ni en la liquidez ni en la situación financiera del Banco. La Dirección del Banco considera que las provisiones que se han dotado en relación con estos procedimientos judiciales son adecuadas y no ha estimado necesario comunicar a los mercados las posibles contingencias que se pudieran derivar de las acciones judiciales en curso por no considerarlas materiales”.

CAJAMAR. Informe de Auditoría de cuentas Anuales Consolidadas (Ejercicio 2012):

 “Al cierre de los ejercicios 2012 y 2011 se encontraban en curso distintos procedimientos judiciales y reclamaciones iniciadas contra el Grupo con origen en el desarrollo habitual de sus actividades. Tanto los asesores legales como los Administradores entienden que la conclusión de estos procedimientos y reclamaciones no producirá un efecto significativo, adicional al saldo, en su caso, incluido como provisión, en las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios en los que finalicen”.

NOVAGALICIA BANCO. Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2012:

“Adicionalmente, al cierre del ejercicio 2012, se encontraban en curso distintos procedimientos judiciales y reclamaciones contra el Banco con origen en el desarrollo habitual de sus actividades por importe de 30 millones de euros. Dado que se trata de pasivos contingentes, tanto los asesores legales del Banco como sus Administradores entienden que la conclusión de estos procedimientos y reclamaciones no provocarán una salida de recursos del Banco y por tanto no se ha registrado importe alguno en estas cuentas anuales”.

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