Los números de 2012

¡Muchas gracias a tod@s los lectores por visitar este blog! En 2013 habrás más contenidos y novedades con la misma intención de analizar la realidad que nos rodea desde mi inevitable perspectiva jurídica. WordPress ha elaborado un informe que resumo a continuación.

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2012 de este blog.

600 personas llegaron a la cima del monte Everest in 2012. Este blog tiene 2.200 visitas en 2012. Si cada persona que ha llegado a la cima del monte Everest visitara este blog, se habría tardado 4 años en obtener esas visitas.

Personas inteligentes

Hace unas semanas, el joven teórico de internet Evgeny Morozov publicó en el diario El País (20/10/2012) un sugerente alegato contra el efecto deshumanizador de la tecnología inteligente aplicada a la cocina. Sin caer en la tecnofobia, Morozov cargaba contra el uso de videocámaras de control al cocinero o las técnicas de realidad aumentada que limitan la creatividad culinaria en aras de un indeseable perfeccionismo.

Según avanzaba el artículo, y como consecuencia de la deformación profesional que cada uno padece en su ámbito, no podía sino trasladar tan interesantes reflexiones al mundo jurídico.

Irremediablemente, de forma paralela al desarrollo de la informática, proliferó entre los juristas el ya viejo debate sobre la aplicación de la informática al Derecho, fenómeno usualmente conocido como “informática jurídica”. Una de las cuestiones más polémicas y relevantes aborda la capacidad que ofrece la informática de producir decisiones jurídicas sin la intervención humana (inteligencia artificial), lo que para algunos permitiría materializar uno de los sueños de Montesquieu, el de que los Jueces se conviertan exclusivamente en la boca que pronuncia las palabras de la ley, perfeccionando de esta forma su tan desgastada teoría de la separación de poderes.

La informática jurídica ha proporcionado avances de incalculable labor para todos los operadores jurídicos. Las bases de datos jurídicas permiten a abogados, jueces y otros profesionales tener un acceso rápido a la legislación vigente o la jurisprudencia gracias a buscadores muy prácticos que han sustituido a las viejas y voluminosas colecciones legislativas. Un buen ejemplo de la utilidad y eficacia de las tecnologías de la información.

Empero, más recientemente algunas empresas están ofreciendo, de momento al sector de la abogacía, soluciones tecnológicas que parecen cumplir la profecía de la automatización de las decisiones jurídicas. Estas bases de datos permiten introducir el supuesto de hecho que se presenta al abogado y a continuación obtener la estrategia a seguir mediante la explicación de otros casos reales.

Sin embargo, y por más que se perfeccionen sistemas como el descrito, la aplicación e interpretación de las normas jurídicas nunca se podrá realizar sin la concurrencia de la voluntad humana, sin la intervención crítica y creativa del jurista. De lo contrario, el sueño de la razón de Montesquieu produciría el monstruo de una Justicia deshumanizada, ajena a la realidad social e incompatible con la creciente complejidad de nuestras sociedades y sus ordenamientos jurídicos. El Derecho, como los alimentos, también se cocina, y un Estado democrático no sólo requiere la existencia de distintas recetas, sino que también exige una interpretación flexible y dinámica de las mismas. Sin la sensibilidad del jurista persona, por ejemplo, sería impensable hallar las escasas resoluciones judiciales que estiman la dación en pago frente a la deshumanizada legislación hipotecaria.

Como Morozov, no se pretende aquí mantener una posición contraria al desarrollo tecnológico, ni siquiera equidistante, porque los avances científicos y tecnológicos suelen ser garantía de progreso, pero sí alertar de los riesgos que conlleva una tecnología sustitutiva de la labor creativa de las personas. La ciencia-ficción se ha encargado de imaginar mundos distópicos que siempre vinculan los avances tecnológicos al totalitarismo.

Artículo publicado en el diario El Adelanto (28/12/2012).

El derecho de manifestación en la era Twitter

La revolución tecnológica y la consecuente irrupción de la sociedad de la información conforman una nueva realidad a la que el Derecho debe proporcionar respuestas adecuadas. De lo contrario, se produce un desfase entre realidad y Derecho que provoca trabas injustificadas en la realización de los derechos de los ciudadanos. Un buen ejemplo de cuanto se dice lo representa la regulación vigente del derecho de reunión (noción que incluye concentraciones y manifestaciones) y las posibilidades que genera internet para convocar movilizaciones masivas de forma inmediata y casi espontánea.

Las recientes revueltas árabes, en las que redes sociales como Twitter jugaron un papel decisivo para que la ciudadanía acudiera en masa a las plazas, o en España el movimiento 15m, ponen de manifiesto la eficacia, horizontalidad y velocidad digital con que se ejerce el derecho de reunión y manifestación, sin precisar siquiera la concurrencia de organizaciones o personas convocantes. ¿Qué respuesta da el Derecho de nuestro país? La celebración de reuniones debe comunicarse a la autoridad con una antelación de 10 días, y cuando existan razones de urgencia, con una antelación mínima de 24 horas. Por más que se trate de una comunicación previa de carácter informativo, y no de una solicitud de autorización, en tiempos en los que los ciudadanos se comunican a la velocidad de la red cualquier restricción al derecho fundamental de reunión derivada de la ausencia de comunicación previa supone una merma del Estado democrático. El legislador debe atender a la nueva realidad virtual si no quiere que la ciudadanía le mande a la papelera de reciclaje.