Así actúa la SGAE

Cuando la SGAE reclama el pago de tarifas a los bares por la supuesta utilización de su repertorio musical, ya sea por aparatos musicales o por un receptor de televisión, lo hace con métodos ciertamente inmorales. Para empezar, la SGAE, tras la apertura de un establecimiento, envía cartas exigiendo el pago por algo que ni siquiera tiene constancia de que se produzca. Si los responsables de los bares, legítimamente, se niegan a pagar,  la SGAE recurre en su afán intimidatorio a los mal llamados «inspectores». El uso de la palabra inspector no es casual. Sirviéndose de la acepción más generalizada en nuestro idioma (según el DRAE, inspector es un “funcionario a quien por su alta categoría corresponde la vigilancia sobre la totalidad de un servicio del Estado y del personal que lo ejecuta”), la SGAE pretende transmitir la sensación de que los bares se enfrentan a un funcionario que puede “sancionar”. Pero nada más lejos de la realidad. El supuesto inspector es simplemente un empleado de la SGAE que ni siquiera procede del ámbito profesional de la investigación. En la mayoría de ocasiones, las actas de esas supuestas visitas, y a veces el testimonio de quien supuestamente las levanta, constituyen las únicas pruebas propuestas por la entidad para reclamar judicialmente el importe de sus tarifas. Conviene recordarlo: la SGAE no es Administración Pública y sus “inspectores” ni son funcionarios ni son profesionales de la investigación legalmente habilitados.

¿Qué consecuencias jurídicas se derivan de esta inmoral forma de proceder? En ninguna relación jurídica el testimonio de una parte es suficiente para acreditar la existencia de una deuda. Con frecuencia, los operadores jurídicos confunden la legitimación (la capacidad de defensa de los intereses de sus socios que tienen las entidades de gestión de derechos de autor) con las garantías procesales y la exigencia probatoria. Que la SGAE se halle legitimada para reclamar no significa que esté eximida de probar. Así, tras cerciorarnos de que no estamos ante un profesional de la investigación legalmente habilitado (véanse los artículo 265.1.5º y 380.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), formularemos la tacha del testigo (procedimiento para señalar su escasa credibilidad) alegando que es dependiente de quien lo ha propuesto (empleado de la SGAE) y que tiene interés directo en el asunto.

Y para colmo, la SGAE intentará cobrar, en caso de que obtenga una sentencia favorable, los gastos de investigación. Pero, como ya sabemos, no hay gastos de investigación porque no existe investigador alguno. Así actúa la SGAE, sin vergüenza en la vida diaria y sin escrúpulos ante los tribunales. Nosotros, los ciudadanos en general y abogados en particular, tenemos el deber cívico de pararles los pies.